miércoles, 27 de septiembre de 2017

SALARIO


¿QUÉ ES? 

Es una retribución, remuneración o beneficio económico, que el trabajador recibe a cambio de la prestación de servicio.






Siendo el salario el beneficio del trabajo, de él resulta para el trabajador un derecho exigible e irrenunciable, y para el empleador una obligación retributiva.



Dentro de sus denominaciones están:
·         Sueldos
·         Primas
·         Sobresueldos Bonificaciones
·         Habituales Retribución al trabajo suplementario o de horas extras
·         Porcentaje sobre ventas
·         Comisiones
·         Días de descanso trabajados.


El Salario en la Legislación Colombiana

El artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo señala: ―Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO.


El salario se constituye en naturaleza publica, privada y social, como la expresión de la relación laboral regulada  en la ley, la costumbre y la voluntad de las partes.








FORMA DE ESTIPULAR EL SALARIO







SALARIO ORDINARIO.

Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria.Se puede pactar bajo diferentes modalidades:


  • Con base a la periodicidad del pago: El desembolso se puede realizar diario, quincenal o mensual.
  • De a cuerdo a los factores de compensación: Se puede pactar con retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario integral.
  • Puede pactarse como salario fijo o variable: Dependiendo de la actividad realizada por el trabajador y la eficacia de su servicio.
  • Puede pactarse como salario mixto: Una parte como parte fija y la otra variable.



SALARIO EXTRAORDINARIO.

Implica remuneración del trabajo ejecutado en los días de descanso obligatorio o por los recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos.

SALARIO EN ESPECIE.

Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente, en retribución directa al servicio prestado.


Características del salario en especie 

  • Debe plasmarse siempre en el contrato de trabajo escrito.
  • Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo.
  • No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devengar un salario mínimo no podrá superar el 30%.

SALARIO INTEGRAL O GLOBAL

La ley autoriza englobar la diversidad de derechos laborales que se generan del contrato de trabajo, a través de la acepción de salario integral, que es la simplificación de las variables salariales y prestacionales empresariales, en una suma totalizadora. Esta noción consiste en la integración de los diferentes derechos laborales del trabajador, en una remuneración unitaria que determina los factores salariales y prestacionales a cargo del empleador.


Las partes pueden convenir libremente, en acuerdo contractual, la modalidad del salario integral, o remuneración que englobe las retribuciones salariales ordinarias y complementarias.

FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL SALARIO INTEGRAL 

Para que le salario integral surta los efectos de validez se deberá :
  • Celebrarse por escrito 
  • Establecer mediante un acuerdo de voluntades.
  • Estipularse un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones.

Clases de salario integral 

  • Salario integral mínimo: El articulo 8 de la ley 50 de 1990, reformó el articulo 132 del código sustantivo del trabajo, en sus numerales del 2 al 4, regula el salario mínimo integral al señalar que  "...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de!(10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".
  • Salario integral convencional o superior: Será aquel que acuerden las partes por encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario, prestaciones y otros derechos.



SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE

El salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su familia en el orden cultural, social, económico y familiar. Es la remuneración mínima que no solamente cubre las necesidades elementales, sino también las transformaciones o cambios que se operen en el costo de vida.

SALARIO ESTIPULADO EN MONEDA EXTRANJERA



Es factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración en moneda nacional, al cambio oficial del día en que ha de realizarse el pago de la retribución.



PERIODO, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

PERIODO DE PAGO

  • Deben ser periodos de pagos iguales, en los casos de jornales no puede excederse el pago de una semana, y en caso de sueldos el lapso no debe ser superior a un mes.
  • el pago de horas extras debe hacerse junto al pago ordinario.
  • El pago se le realiza directamente al trabajador, salvo que el trabajador autorice de manera escrita que se realice el pago a otra persona.

LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

Es posible pagar mediante consignación sin embargo, puede pagarsele personalmente al empleado en el lugar donde se presente los servicios. 

No es posible realizar el pago en un lugar de vicio o recreo, salvo a los trabajadores que se encuentren laborando allí.



PRESTACIONES DE SERVICIO
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.

Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados por  la ley laboral.


SUMAS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO PARA EFECTOS PRESTACIONALES

  •  La remuneración que el empleador conceda ocasionalmente
  •  La participación de utilidades y excedentes de las empresas de economía solidaria.
  • Los emolumentos que recibe el trabajador en dinero y especie para desempeñar a cabalidad sus funciones.
  • Lo recibido por el trabajador a título de beneficio, auxilios habituales u ocasionales, alimentación, habitación, vestuario y primas extralegales de cualquier índole

PROTECCIÓN DEL SALARIO


El salario como derecho del trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.



PROHIBICIÓN DE TRUEQUE Y DEVENTA DEMERCANCÍAS Y VÍVERES

ARTICULO 136. PROHIBICION DE TRUEQUE. Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia





ARTICULO 137. VENTA DE MERCANCIAS Y VIVERES POR PARTE DEL {EMPLEADOR}.

Se prohíbe al {empleador} vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos que se cumpla con estas condiciones:
a). Libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera.

b). Publicidad de las condiciones de venta.
















DESCUENTOS PROHIBIDOS Y PERMITIDOS

En ese orden, el Código Sustantivo del trabajo en sus artículos 59, numeral 1º y 149  le prohíbe al empleador deducir, retener o compensar  suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, y señalan textualmente las siguientes deducciones:

Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas,  materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
Por concepto de avances o anticipos de salario.
Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto  del salario del trabajador en tres meses.

El cuanto a las retenciones y descuentos salariales  permitidos por la ley,  los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:

Los autorizados por el juez
Los autorizados por el trabajador
Los correspondientes a cuotas sindicales.
Los correspondientes a multas  por retardos
Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
Los correspondientes a préstamos de vivienda

Los correspondientes a retención en la fuente.

DESCANSOS DEL TRABAJADOR

Hora de almuerzo


La jornada laboral debe dividirse en, por lo menos, 2 secciones con un descanso intermedio, el cual no se contará en la jornada de trabajo diaria.

¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?


El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

Descanso dominical y festivo


La empresa está en la obligación de conceder el día domingo al trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este descanso debe ser de 24 horas. Tienen derecho al descanso dominical remunerado, los empleados que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.


EXPLOTACIÓN LABORAL


El concepto de explotación laboral presenta normalmente varias características y generalmente todas ellas se manifiestan de forma conjunta. Por una parte, la jornada de trabajo supera con creces las 8 horas diarias y no se respetan los tiempos de descanso. El salario es muy inferior al establecido según los convenios en vigor. Por otro lado, el trabajo se realiza en condiciones precarias (sin la seguridad necesaria y sin las suficientes condiciones técnicas).


Casos de explotación laboral


• Trabajar jornadas seguidas sin tener descanso alguno.
• Trabajar exceso de horas.
• Trabajar en días festivos y no ser remunerados o compensados.
• Impago o retraso de los pagos.
• Hacer trabajos durante el descanso del trabajador.

HORAS EXTRAS

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extras por trabajo de medio tiempo.

Diurnas


La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000 x 1.25).

Nocturnas


Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000 x 1.75).

Recargo nocturno


Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Así las cosas, se entiende que el horario del trabajo diurno será el que se realice entre las 6 am. y las 9 pm. (por lo cual el recargo del 35 por ciento se pagaría, por hora trabajada, a partir de las 9 pm.) y, por ende, el nocturno será aquel que se lleve a cabo a partir de las 9 pm. hasta las 6 am.



Recargo dominical o festivo


Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

Hora extra diurna dominical o festiva


Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva


Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Hora dominical o festiva nocturna


Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 09 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

Liquidación horas extras:



sábado, 23 de septiembre de 2017

ACOSO LABORAL



Según la Ley 1010 de 2006,  "se    entiende    por    acoso    laboral    toda    conducta    persistente    y    demostrable,    ejercida    sobre    un    empleado,    trabajador    por    parte    de    un    empleador,    un    jefe    o    superior    jerárquico    inmediato    o    mediato,     un     compañero     de     trabajo     o     un     subalterno,     encaminada     a     infundir     miedo,    intimidación,    terror    y    angustia,    a    causar    perjuicio    laboral,    generar    desmotivación    en    el    trabajo,    o    inducir    la    renuncia    del    mismo".


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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.


1.       MALTRATO    FÍSICO    O    MORAL

  • Los    actos    de    agresión    física;   
  • Las    expresiones    injuriosas    o    ultrajantes    sobre    la    persona    (Creencias,    religión,    sexo);
  • Los    comentarios    hostiles    y    humillantes    en    presencia    de    los    compañeros    de    trabajo;    
  • El     envío     de     anónimos,     llamadas     telefónicas     y     mensajes     virtuales     con     contenido    injurioso;
  • Las    amenazas    de    despido    expresadas    en    presencia    de    los    compañeros    de    trabajo;   
  • La    descalificación    humillante    en    presencia    de    los    compañeros    de    trabajo;   
  • Las    burlas    sobre    la    apariencia    física    o    la    forma    de    vestir,    formuladas    en    público;
  • La    alusión    pública    a    hechos    pertenecientes    a    la    intimidad    de    la    persona.

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2.       PERSECUCIÓN    LABORAL

  • Las    múltiples    denuncias    disciplinarias    de    cualquiera    de    los    sujetos    activos    del    acoso,    cuya     temeridad     quede     demostrada     por     el     resultado     de     los     respectivos     procesos    disciplinarios;   
  • La     negativa     claramente     injustificada     a     otorgar     permisos,     licencias     por     enfermedad,    licencias    ordinarias    y    vacaciones;
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  • La    exigencia    de    laborar    en    horarios    excesivos    respecto    a    la    jornada    laboral    contratada    o     legalmente     establecida,     los     cambios     sorpresivos     del     turno     laboral     y     la     exigencia    permanente    de    laborar    en    dominicales    y    días    festivos    sin    ningún    fundamento    objetivo    en    las    necesidades    de    la    empresa,    o    en    forma    discriminatoria    respecto    a    los    demás    trabajadores    o    empleados.











3.       DISCRIMINACIÓN    LABORAL

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  •  El    trato    notoriamente    discriminatorio    respecto    a    los    demás    empleados    en    cuanto    al    otorgamiento     de     derechos     y     prerrogativas     laborales     y     la     imposición     de     deberes    laborales.








4.       ENTORPECIMIENTO    LABORAL


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  • La     negativa     a     suministrar     materiales     e     información     absolutamente     indispensables    para   el    cumplimiento    de    la    labor.














5.       INEQUIDAD    LABORAL


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  • La    imposición    de    deberes    ostensiblemente    extraños    a    las    obligaciones    laborales,    las    exigencias     abiertamente     desproporcionadas     sobre     el     cumplimiento     de     la     labor    encomendada     y     el     brusco     cambio     del     lugar     de     trabajo     o     de     la     labor     contratada     sin    ningún    fundamento    objetivo    referente    a    la    necesidad    técnica    de    la    empresa.   





6.       DESPROTECCIÓN  LABORAL

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  •     Cuando    la    integridad y    la    seguridad    del    trabajador    se    encuentra    en    riesgo,    debido    a    esta    causal.











CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  •  Las    exigencias    y    órdenes,    necesarias    para    mantener    la    disciplina;    
  • Los    actos    destinados    a    ejercer    la    potestad    disciplinaria;    
  • La    formulación    de    exigencias    razonables    de    fidelidad    laboral    o    lealtad    empresarial    e    institucional;    
  • La    formulación    de    circulares    o    memorandos    de    servicio;   
  • La    solicitud    de    cumplir    deberes    extras    de    colaboración    con    la    empresa    o    la    institución,    cuando    sean    necesarios    para    la    continuidad    del    servicio    o    para    solucionar    situaciones    difíciles    en    la    operación    de    la    empresa    o    la    institución; 
  • Las     actuaciones     administrativas     o     gestiones     encaminadas     a     dar     por     terminado     el   contrato    de    trabajo,    con    base    en    una    causa    legal    o una    justa    causa;   
  • La    solicitud    de    cumplir    los    deberes    de    la    persona    y    el    ciudadano;
  • Las     exigencias     de     cumplir     con     las     estipulaciones     contenidas     en     los   reglamentos     y cláusulas    de    los    contratos    de    trabajo;
  • La    exigencia    de    cumplir    con    las    obligaciones,    deberes    y    prohibiciones    de    que    trata    la    legislación    disciplinaria    aplicable    a    los    servidores    públicos.  




jueves, 21 de septiembre de 2017

DERECHO LABORAL




Se conoce con el nombre de derecho laboral a todo el conjunto de leyes y reglas que tienen por objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan al ser humano. A diferencia de lo que sucede con muchos otros conjuntos de leyes, el derecho laboral podría decirse que no cuenta con una base anteriormente consuetudinaria o establecida en torno a costumbre previas ya que surge como resultado de las demandas de los trabajadores y obreros recién entre los siglos XIX y XX.




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El derecho laboral tiene como objetivo principal establecer y organizar todas las circunstancias, fenómenos y situaciones que se puedan dar en tal ámbito a fin de que la actividad en cuestión pueda desarrollarse de manera segura y apropiada para las dos partes que participan en ella: el trabajador y el empleador. Sin embargo, uno de los principales elementos que busca establecer el derecho laboral es la seguridad para el trabajador ya que el mismo se encuentra en una posición de minoridad frente a su empleador. La justicia laboral se interesa por asegurar al trabajador (aunque no solamente a él) que se cumplan y respeten sus derechos tales como vacaciones pagas, licencias, cantidad de horas a trabajar, el establecimiento de un salario mínimo que puede ir ajustándose en caso de ser necesario, asignaciones familiares, previsión social, condiciones de higiene y de seguridad laboral, etc.


El derecho Laboral hace parte de las ramas del derecho público y se le conoce también    como el derecho del trabajo, el cual persigue un fin específico, para ciertos aspectos:

a. En lo Jurídico.
       Conseguir la justicia y equilibrio social entre las partes.

b. En lo Ético.
      Que las relaciones laborales tengan un sentido humano, para lo cual es fundamental    el estricto cumplimiento de los principios que rigen la materia.

c. En lo Económico.
     La  satisfacción de las necesidades económicas de las partes.

d.En lo Social.
    Fin de vitalidad y protección social de los derechos mínimos del trabajador, siendo    estos irrenunciables.

e.Fin Cultural.

   El acceso  a la educación,  mano de obra calificada y al acervo cultural de la    humanidad.