sábado, 30 de septiembre de 2017

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.
El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.
Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de Trabajo, puesto  que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.
Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases regulatorias y sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno de Trabajo.
No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.



¿Quién elabora el reglamento interno del trabajo?
 

En principio, el empleador unilateralmente y sin participación de trabajadores o terceros, está facultado para elaborar el proyecto de reglamento interno de trabajo, el cual tendrá que ser aprobado por el ministerio de la protección social (dirección territorial de trabajo o inspección de trabajo).

No obstante, en algunos casos intervienen terceros en la elaboración del reglamento, como los mismos trabajadores con los que la empresa negocia el contenido del reglamento, si es que lo hace.

Se produce también intervención de terceros en la elaboración del reglamento interno del trabajo cuando hay fallo arbitral o una convención colectiva.

Lo ideal, por supuesto, es que los trabajadores participen en la elaboración del reglamento interno de trabajo, de manera tal que este recoja las inquietudes y expectativas del trabajador, a quien se le aplicará el reglamento.

Una negociación del contenido del reglamento interno del trabajo mejora el ambiente laboral de la empresa, situación que puede incidir en la productividad de la misma.

El ministerio de la protección social se limita a examinar el proyecto de reglamento presentado por el representante legal de la empresa, para determinar si este no afecta los derechos laborales mínimos del trabajador, pero en general no participa de la elaboración del mismo.

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

  • Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
  • Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
  • Trabajadores accidentales o transitorios.
  • Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
  • Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
  • Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
  • Salario mínimo legal o convencional.
  • Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
  • Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
  • Prescripciones de orden y seguridad.
  • Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
  • Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.
  • Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
  • Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
  • Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
  • Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
  • La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
  • Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
  • Publicación y vigencia del reglamento.