
¿ A QUE HACE REFERENCIA ?
El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley le ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante es tiempo sin cumplir con unos requisitos.
LICENCIA DE MATERNIDAD
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al momento de inicia su licencia.
Para efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
- El estado de embarazo de la trabajadora.
- La indicación del día probable de parto
- La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta qye, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Si se tratara de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el ultimo año de servicio,o en todo el tiempo si fuere menor.
La trabajadora que haga uso de la licencia en la epoca del parto, tomará las 18 semanas de que tiene derecho, de la siguiente manera :
- Licencia de maternidad preparto: Esta será de (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada, Si por alguna razón médica la futura madre requiere de una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas,con (16) posparto. Si en caso diferente, por razón medica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutarlas (18) semanas en el posparto inmediato.
- Licencia de maternidad posparto: Esta licencia tendrá una duración normal de (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de (16) o (18) semanas por decisión medica de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
LEY DE MARÍA
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

LICENCIA DE MATERNIDAD PARA NIÑOS PREMATUROS
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las (18) semanas que se establecen en la ley 1822 de 2017. cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más
DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA
El empleado está obligado a dar dos descansos de 30 minutos al día para que pueda lactar al menor, sin que pueda descontar este tiempo del salario. Este descanso se debe dar hasta los 6 meses del menor.
DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO
En caso que la empleada sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las indicaciones medicas.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO A MUJER EMBARAZADA, EN ESTADO DE GRAVIDEZ O LACTANCIA
PROHIBICIONES DE DESPIDO

- Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que ovale uno justa causa.
- Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este hoyo tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.
- Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta días (60) días de trabajo, fuera de los indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
- En el caso de lo mujer trabajadora que por alguno razón excepcional no disfrute de lo semana preparto obligatorio, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas. adicionales y, en caso de que el hijo seo prematuro, el pago de lo diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término".