" Un derecho NO es lo que alguien te debe DAR... Un derecho ES lo que nadie te puede QUITAR"
- Derecho Laboral
- Fuentes reguladoras del derecho laboral
- Contrato de trabajo
- Jornada laboral
- Salario
- Acoso laboral
- Horas extras y recargos legales
- Descansos del trabajador
- Vacaciones
- Reglamento interno de trabajo
- Terminación del contrato de trabajo
- Despido con justa causa por enfermedad contagiosa o crónica
- Prestaciones sociales
- Régimen de Pensiones
- Fuero de maternidad
jueves, 14 de septiembre de 2017
Jornada extraordinaria o suplementaria:
El trabajo extra o trabajo
suplementario como también se le conoce, se refiere a las horas de trabajo
adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes. Si las
partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de
ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y
se trabajaron 9, dos de ellas son extras.
El trabajo extra, o
suplementario, o las horas extras: según se le quieran llamar, tienen un
recargo dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o
festiva. El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que si el
trabajo extra se da en la jornada diurna, el recargo será del 25% y si se
da en la jornada nocturna, el recargo será del 75%. La jornada diurna va desde
las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, y la jornada nocturna va desde las
10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
Ahora, si el
trabajo extra diurno o nocturno se da en un día dominical o festivo, el recargo
que le corresponde a esos días se suma al recargo por ser trabajo extra.
Para que el trabajo extraordinario
alcance plena operatividad requiere:
· Sera
autorizado por el empleador o la persona facultada, en el orden de jerarquía o
de dirección y mando. La orden de trabajo la expide el dueño de la empresa o su
delegado; y el trabajador deberá someterse a esta disposición, no laborando
cuando no hubiere sido convocado, o se extralimite el tiempo de trabajo para el
cual fue llamado a prestar el servicio.
· Que
las horas suplementarias no superen las (2) horas diarias ni las (12) horas
semanales, con las excepciones señaladas en las normas anteriormente
comentadas. (Art.22 L. 50 de 1990).
¿Cómo es la jornada ordinaria y la máxima legal?
Es
el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en las que la persona
trabajadora se encuentra sujeto a las órdenes de la persona empleadora. De
acuerdo a esto la duración máxima legal de la jornada Ordinaria de trabajo es
de 8 horas al día y de 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada
diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de
horas extras. (Código Sustantivo del Trabajo).
Intermediación laboral en Colombia
Advierten posibles abusos en la intermediación laboral del país
Mintrabajo dice que Decreto 583 puede modificarse, mientras hay más de 150 quejas de sindicatos.
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/intermediacion-laboral-en-colombia-39005
http://www.andi.com.co/RelNor/PublishingImages/DECRETO%20583%20DEL%2008%20DE%20ABRIL%20DE%202016.pdf
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/intermediacion-laboral-en-colombia-39005
http://www.andi.com.co/RelNor/PublishingImages/DECRETO%20583%20DEL%2008%20DE%20ABRIL%20DE%202016.pdf
Ministerio de la Protección Social
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado,
sea con justa causa o sin ella, ya se trate de un contrato de un contrato de
trabajo a término fijo o un contrato de trabajo a término indefinido y con la
anuencia o no del trabajador.
El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece
las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de
trabajo por:
- Muerte del trabajador
- Mutuo acuerdo
- Vencimiento del termino pactado
- Terminación de la obra contratada
- Liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento
- Suspensión de las labores por el empleador por más de ciento veinte (120) días
- Decisión unilateral con justa causa de empleador o trabajador sentencia judicial
- Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador

CONTRATO DE TRABAJO
Es el acuerdo mediante el cual una persona natural (empleado) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de está y mediante el pago de una remuneración (salario).
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

TIPOS DE CONTRATO
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera una forma especial y se clasifica, por su duración, en diferentes contratos, a termino indefinido, contratos a termino fijo, contratos por la duración de una obra o labor determinada y contratos accidental o transitorio.
CONCEPTOS BÁSICOS EN UNA RELACIÓN LABORAL
Derecho laboral
Contrato por duración de obra o labor
Teniendo en
cuenta que el
contrato laboral genera
obligaciones y
derechos para cada
una de las
partes de la
relación, es importante indicar
qué les está
prohibido, y qué
deben hacer en
la ejecución de
este contrato.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera una forma especial y se clasifica, por su duración, en diferentes contratos, a termino indefinido, contratos a termino fijo, contratos por la duración de una obra o labor determinada y contratos accidental o transitorio.
CONCEPTOS BÁSICOS EN UNA RELACIÓN LABORAL
A continuación, se presenta un resumen sobre los aspectos y
elementos más importantes a tener en cuenta en una relación laboral
reglamentaria.
Tenga en cuenta que en el 2007 los aportes a salud se
incrementaron a un 12.5% y en el 2008 los aportes a pensión se incrementaron a
un 16%.
Derecho laboral
El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio
la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales
suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al
trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser
garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el
derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los
empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de
los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho
laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus
trabajadores y el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el
empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o
no.
Derecho laboral individual
La legislación laboral regula los derechos y garantías
mínimas de los trabajadores, los cuales son irrenunciables y no pueden ser
modificadas mediante los contratos de trabajo.
Contrato de trabajo
Es el acuerdo mediante el cual una persona natural
(empleado) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de ésta y
mediante el pago de una remuneración (salario). En caso de no reunir alguno de
los anteriores elementos no se configura la relación laboral y por lo tanto no
le será aplicable la legislación laboral.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que
se requiera una forma especial, y por su duración se clasifica en contrato a
término fijo, contrato a término indefinido, contrato por la duración de una
labor determinada y contrato accidental o transitorio.
Contrato de trabajo a término fijo
Pueden ser por un periodo hasta de tres años, prorrogable indefinidamente.
Para el caso de contratos a término fijo inferior a un año,
las partes pueden determinar su duración y prorrogarlo sucesivamente por
periodos iguales al inicialmente pactado. A partir de la cuarta prórroga del
contrato, se entenderá que éste será como mínimo de un año y las prórrogas
posteriores no podrán tener duración inferior.
Para dar por terminado el contrato de trabajo por
vencimiento del término, el empleador debe avisar por escrito su interés en que
éste se termine por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del
contrato original o de la prórroga. Sin este aviso, el contrato se prorrogará
automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Contrato de trabajo a término indefinido
No tiene una duración determinada por las partes o por la
naturaleza del trabajo contratado. Los contratos laborales, salvo que por su
naturaleza se exprese lo contrario, se entienden celebrados a término
indefinido.
Contrato por duración de obra o labor
La duración del contrato está determinada por el tiempo
requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. El contrato debe
constar por escrito y la obra o labor debe estar clara mente detallada. De no
estarlo, sería imposible establecer el momento de la terminación del contrato
y se entendería celebrado a término indefinido.
Contrato accidental o transitorio
El que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales,
accidentales o transitorios, distintos de las actividades normales del
empleador, por términos inferiores a un mes.
Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios
están excluidos de las siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no
profesional; la dotación, gastos de entierro, auxilios de cesantía, seguro de
vida y prima de servicios.
Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por
objeto permitir al empleador evaluar la aptitud del trabajador, y a éste
último, las condiciones del trabajo. El período de prueba no puede exceder de
dos meses y debe constar por escrito (incluyendo su duración).
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea
inferior a un año, el período de prueba no puede exceder la quinta parte de la
duración pactada originalmente, sin que exceda los dos meses.
Durante la vigencia del período de prueba cualquiera de las
partes puede terminar el contrato sin previo aviso y, si quien termina el
contrato es el empleador, no está obligado a indemnizar al empleado
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES (EMPLEADO Y EMPLEADOR)
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Si usted es empleador, lo invito a que conozca y aplique las obligaciones que tienen frente a sus trabajadores, y así mismo está informado para evitar ser sancionado por incumplir las mismas. Para mayor información consulte:
Art: 56,57,58
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