El trabajo extra o trabajo
suplementario como también se le conoce, se refiere a las horas de trabajo
adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes. Si las
partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de
ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y
se trabajaron 9, dos de ellas son extras.
El trabajo extra, o
suplementario, o las horas extras: según se le quieran llamar, tienen un
recargo dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o
festiva. El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que si el
trabajo extra se da en la jornada diurna, el recargo será del 25% y si se
da en la jornada nocturna, el recargo será del 75%. La jornada diurna va desde
las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, y la jornada nocturna va desde las
10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
Ahora, si el
trabajo extra diurno o nocturno se da en un día dominical o festivo, el recargo
que le corresponde a esos días se suma al recargo por ser trabajo extra.
Para que el trabajo extraordinario
alcance plena operatividad requiere:
· Sera
autorizado por el empleador o la persona facultada, en el orden de jerarquía o
de dirección y mando. La orden de trabajo la expide el dueño de la empresa o su
delegado; y el trabajador deberá someterse a esta disposición, no laborando
cuando no hubiere sido convocado, o se extralimite el tiempo de trabajo para el
cual fue llamado a prestar el servicio.
· Que
las horas suplementarias no superen las (2) horas diarias ni las (12) horas
semanales, con las excepciones señaladas en las normas anteriormente
comentadas. (Art.22 L. 50 de 1990).
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