Es
el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en las que la persona
trabajadora se encuentra sujeto a las órdenes de la persona empleadora. De
acuerdo a esto la duración máxima legal de la jornada Ordinaria de trabajo es
de 8 horas al día y de 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada
diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de
horas extras. (Código Sustantivo del Trabajo).
" Un derecho NO es lo que alguien te debe DAR... Un derecho ES lo que nadie te puede QUITAR"
- Derecho Laboral
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