Según la Ley 1010 de 2006, "se entiende
por acoso laboral
toda conducta persistente y
demostrable, ejercida sobre
un empleado, trabajador por
parte de un
empleador, un jefe
o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo
o un subalterno, encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror
y angustia, a
causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en
el trabajo, o
inducir la renuncia
del mismo".
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
1.
MALTRATO FÍSICO
O MORAL
- Los actos de agresión física;
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona (Creencias, religión, sexo);
- Los comentarios hostiles y humillantes en presencia de los compañeros de trabajo;
- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso;
- Las amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
- La descalificación humillante en presencia de los compañeros de trabajo;
- Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
- La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
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2. PERSECUCIÓN LABORAL
- Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
- La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones;
- La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
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3. DISCRIMINACIÓN LABORAL
- El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
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4. ENTORPECIMIENTO LABORAL
- La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.

5. INEQUIDAD LABORAL
- La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
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6. DESPROTECCIÓN LABORAL
- Cuando la integridad y la seguridad del trabajador se encuentra en riesgo, debido a esta causal.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina;
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria;
- La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
- La formulación de circulares o memorandos de servicio;
- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
- Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa;
- La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano;
- Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo;
- La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
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