viernes, 13 de octubre de 2017

RÉGIMEN DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población que cumpla con los requisitos establecidos, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte, según lo describe el artículo 10 de la Ley 100 de 1993.

La pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral, hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al fondo y del esquema elegido.

Actualmente, Colombia tiene dos modalidades, bajo las que usted puede cotizar para jubilarse: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y Régimen de Prima Media (RPM). El primero es manejado por los fondos privados y el segundo está a cargo Colpensiones, una entidad pública.

De hecho, la legislación vigente contempla tres tipos de pensión:

  • Vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).
  • Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
  • Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.

Legislación actual


Desde el primero de enero de 2014 aumentó el tiempo de cotización y la edad para pensionarse, según lo contemplado en la Ley 797 de 2003. Esa normatividad establece que las mujeres deben tener 57 años de edad y los hombres 62, para alcanzar la compensación de jubilación.

Además, el periodo de aportes pasó de 1.250 semanas a 1.275 hoy en día. No obstante, ese total subirá a 1.300 desde 2015. De todas formas, el incremento ha sido progresivo, porque a partir de 2006 se han sumado 25 semanas cada año.

Sin embargo, respecto a otros países de la región, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60; en España y Portugal es de 65 años, para ambos sexos.

“La normatividad vigente establece que los afiliados que cumplen los requisitos establecidos (edad, semanas y aportes) para cada régimen pueden acceder a una pensión de vejez”, afirma Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de Porvenir, fondo de pensiones y cesantías.

Este experto también aclara que la manera de acceder al beneficio de jubilación, según el tipo de régimen, es:

Rais: puede pensionarse a la edad que escoja, siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar un pago mensual 54 superior al 110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

RPM: haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad establecida por la Ley.

Actualmente, la cotización para jubilación se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y la persona el otro 4%.

Por su parte, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones.

SALARIO    BASE    DE    COTIZACIÓN    PARA    LA    PENSIÓN


Artículos    127, 129    y    130    Código    Sustantivo    de    Trabajo.    Factores    Salariales. El    límite    de    cotización    son    25    salario    mínimos, en    el    caso    de    trabajadores    con    salario    integral    es    el    70%    de    dicho    salario.

¿Qué es el Ingreso Base de Cotización (IBC)?


Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.

Ejemplo:

  • Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000
  • Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
  • Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).

RÉGIMEN    ACTUAL    PENSIÓN    DE    VEJEZ



De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual enuncia los requisitos para adquirir la pensión de vejez, se estableció que a partir de enero 2006 hasta el año 2015 se incrementarían de forma anual 25 semanas de cotización al sistema de pensiones para los trabajadores hasta llegar a las 1300.  En el mismo artículo se fijó la edad pensional 1 de enero de 2014; las mujeres podrán pensionarse a los 57 años, mientras que los hombres lo harán a los 62 años.

“Artículo 9 El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

(…) A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

(…) A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015(…)”.

Por tanto, en 2017 continúa vigente el requisito de 1.300 semanas para que los trabajadores colombianos puedan acceder a su pensión de vejez.

MONTO    PENSIÓN    DE    VEJEZ


  • Las    primeras    1.000    semanas    serán    equivalentes    al    65%    del    ingreso    base    de    cotización.
  • Por    cada    50    semanas    adicionales        desde    1.000    hasta    1.200    este    %    se    incrementará    en    2%, llegando    al    73%    del    ingreso    base    de    cotización.
  • Por    cada    50    semanas    adicionales    desde    1.200    hasta    1.400    este    %    se    incrementará    en    3%    hasta    completar    un    monto    máximo    de    85%    del    ingreso    base    de    cotización.


PENSIONES ESPECIALES


PENSIÓN ESPECIAL POR DEFICIENCIA FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL (REQUISITOS):


Deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más
Edad :55 años
Cotización 1.000 semanas continuas o discontinuas.
Derecho a pensión de vejez.

 PENSIÓN ESPECIAL DE MADRE DE HIJO INVÁLIDO (REQUISITOS)


  • Madre trabajadora (realmente ex trabajadora) con cualquier edad.
  • Hijo inválido dependiente de la madre.
  • Cotización mínima necesaria para pensión de vejez.
  • Mientras continúe invalido y dependiendo de la madre.
  • Se suspende por reincorporación a la fuerza laboral.
  • Si la madre fallece y el padre tiene la patria potestad del inválido será beneficiario si cumple los mismos requisitos.


PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO



Ejemplo de estas labores son:

  • ALTAS TEMPERATURAS: Es un trabajo donde se ve afectada la salud del trabajador por la exposición constante a temperaturas muy elevadas.
  • TRABAJO EN ALTURAS: Estas personas están expuestas a un peligro inminente, por lo cual su cotización debe ser de 6 puntos sobre la cotización habitual.
  • LA MINERÍA: Es de alto riesgo pues obviamente el trabajador está expuesto a grandes peligros ejecutando su labor.

Muchos empleadores no efectúan la cotización correspondiente a estas actividades de alto riesgo, lo cual puede traer complicaciones cuando el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión especial.

MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ



Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

 PENSIÓN POR INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN


Es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común.

1. Se determina como inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

2. Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

¿Qué debes cumplir para tener derecho a este tipo de pensión?

Debes haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que se dictaminó tu invalidez. Esta es la fecha de estructuración, la cual se encuentra en el dictamen que emite la Compañía de Seguros ALFA S.A. o la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

El dictamen que establezca la pérdida de tu capacidad laboral debe decir que el origen de la invalidez es de tipo común.


INDEMNIZACIÓN    SUSTITUTIVA    DE    LA    PENSIÓN    DE    INVALIDEZ



Se    presenta    cuando    el    inválido    no    ha    cumplido    ni    las    semanas    cotizadas        ni    tiene    la    fidelidad    necesaria    para    obtener    la    pensión, sin    embargo, sí    ha    perdido    la    capacidad    laboral    en    el    50%.    En    estos    casos    se    devuelven    las    cotizaciones    actualizadas    con    el    IPC    en    un    solo    pago.

MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES


El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.


Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.








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