El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar
a la población que cumpla con los requisitos establecidos, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte, según lo
describe el artículo 10 de la Ley 100 de 1993.
La pensión es una prestación económica que reciben cada mes
los ciudadanos al finalizar su vida laboral, hayan sido asalariados o
independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los
aportes realizados al fondo y del esquema elegido.
Actualmente, Colombia tiene dos modalidades, bajo las que
usted puede cotizar para jubilarse: Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad (Rais) y Régimen de Prima Media (RPM). El primero es manejado por
los fondos privados y el segundo está a cargo Colpensiones, una entidad
pública.
De hecho, la legislación vigente contempla tres tipos de
pensión:
- Vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).
- Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
- Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.
Legislación actual
Desde el primero de enero de 2014 aumentó el tiempo de
cotización y la edad para pensionarse, según lo contemplado en la Ley 797 de
2003. Esa normatividad establece que las mujeres deben tener 57 años de edad y
los hombres 62, para alcanzar la compensación de jubilación.
Además, el periodo de aportes pasó de 1.250 semanas a 1.275
hoy en día. No obstante, ese total subirá a 1.300 desde 2015. De todas formas,
el incremento ha sido progresivo, porque a partir de 2006 se han sumado 25
semanas cada año.
Sin embargo, respecto a otros países de la región, Colombia
no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile
exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60; en España y Portugal es de 65
años, para ambos sexos.
“La normatividad vigente establece que los afiliados que
cumplen los requisitos establecidos (edad, semanas y aportes) para cada régimen
pueden acceder a una pensión de vejez”, afirma Andrés Vásquez, vicepresidente
Comercial de Porvenir, fondo de pensiones y cesantías.
Este experto también aclara que la manera de acceder al
beneficio de jubilación, según el tipo de régimen, es:
Rais: puede pensionarse a la edad que escoja, siempre y
cuando reúna el capital necesario para financiar un pago mensual 54 superior al
110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero
cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la
garantía de pensión mínima.
RPM: haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad
establecida por la Ley.
Actualmente, la cotización para jubilación se realiza sobre
el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el
12% y la persona el otro 4%.
Por su parte, el trabajador independiente debe cubrir el
porcentaje total del aporte a pensiones.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA LA PENSIÓN
Artículos 127, 129 y
130 Código Sustantivo de
Trabajo. Factores Salariales. El límite
de cotización son
25 salario mínimos, en el
caso de trabajadores con
salario integral es
el 70% de
dicho salario.
¿Qué es el Ingreso Base de Cotización (IBC)?
Es el monto del salario sobre el cual se aplica el
porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley
dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más
de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor
no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.
Ejemplo:
- Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000
- Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
- Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).
RÉGIMEN ACTUAL PENSIÓN DE VEJEZ
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que
modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual enuncia los requisitos
para adquirir la pensión de vejez, se estableció que a partir de enero 2006
hasta el año 2015 se incrementarían de forma anual 25 semanas de cotización al
sistema de pensiones para los trabajadores hasta llegar a las 1300. En el mismo artículo se fijó la edad
pensional 1 de enero de 2014; las mujeres podrán pensionarse a los 57 años,
mientras que los hombres lo harán a los 62 años.
“Artículo 9 El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará
así:
Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez.
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las
siguientes condiciones:
(…) A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se
incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y
dos (62) años para el hombre.
(…) A partir del 1° de enero del año 2005 el número de
semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará
en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015(…)”.
Por tanto, en 2017 continúa vigente el requisito de 1.300
semanas para que los trabajadores colombianos puedan acceder a su pensión de
vejez.
MONTO PENSIÓN DE VEJEZ
- Las primeras 1.000 semanas serán equivalentes al 65% del ingreso base de cotización.
- Por cada 50 semanas adicionales desde 1.000 hasta 1.200 este % se incrementará en 2%, llegando al 73% del ingreso base de cotización.
- Por cada 50 semanas adicionales desde 1.200 hasta 1.400 este % se incrementará en 3% hasta completar un monto máximo de 85% del ingreso base de cotización.
PENSIONES ESPECIALES
PENSIÓN ESPECIAL POR DEFICIENCIA FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL (REQUISITOS):
Deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más
Edad :55 años
Cotización 1.000 semanas continuas o discontinuas.
Derecho a pensión de vejez.
PENSIÓN ESPECIAL DE MADRE DE HIJO INVÁLIDO (REQUISITOS)
- Madre trabajadora (realmente ex trabajadora) con cualquier edad.
- Hijo inválido dependiente de la madre.
- Cotización mínima necesaria para pensión de vejez.
- Mientras continúe invalido y dependiendo de la madre.
- Se suspende por reincorporación a la fuerza laboral.
- Si la madre fallece y el padre tiene la patria potestad del inválido será beneficiario si cumple los mismos requisitos.
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Ejemplo de estas labores son:
- ALTAS TEMPERATURAS: Es un trabajo donde se ve afectada la salud del trabajador por la exposición constante a temperaturas muy elevadas.
- TRABAJO EN ALTURAS: Estas personas están expuestas a un peligro inminente, por lo cual su cotización debe ser de 6 puntos sobre la cotización habitual.
- LA MINERÍA: Es de alto riesgo pues obviamente el trabajador está expuesto a grandes peligros ejecutando su labor.
Muchos empleadores no efectúan la cotización correspondiente
a estas actividades de alto riesgo, lo cual puede traer complicaciones cuando
el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión especial.
MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá
derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según
sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento
(50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una
pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base
de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por
ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta
y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de
otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el
monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince
por ciento (15%).
PENSIÓN POR INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN
Es una prestación económica que consiste en el pago de una
renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como
inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común.
1. Se determina como inválida la persona que ha perdido el
50% o más de su capacidad laboral.
2. Las enfermedades de origen común son aquellas que no
tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
¿Qué debes cumplir para tener derecho a este tipo de
pensión?
Debes haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años
anteriores a la fecha en la que se dictaminó tu invalidez. Esta es la fecha de
estructuración, la cual se encuentra en el dictamen que emite la Compañía de
Seguros ALFA S.A. o la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
El dictamen que establezca la pérdida de tu capacidad
laboral debe decir que el origen de la invalidez es de tipo común.
INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA DE LA
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Se presenta cuando
el inválido no
ha cumplido ni
las semanas cotizadas ni
tiene la fidelidad
necesaria para obtener
la pensión, sin embargo, sí ha
perdido la capacidad
laboral en el
50%. En estos
casos se devuelven
las cotizaciones actualizadas con
el IPC en
un solo pago.
MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según
sea el caso:
a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento
(75%) del salario base de liquidación;
b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por
ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con
fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se
liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía
al causante.
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