lunes, 16 de octubre de 2017



AUXILIO DE CESANTIAS 

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.


¿Quién tiene derecho a percibir el auxilio de cesantías?
Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.

¿Cuándo se debe pagar el auxilio de cesantías?
El auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.

¿Qué son las cesantías retroactivas?
El régimen tradicional del auxilio de cesantías es aquel, donde el auxilio de cesantías se encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral. 

Son retroactivas, por cuanto dicha prestación social, se paga al trabajador con base en el último salario devengado, de forma tal que, si un trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991) que se vinculó a una empresa el 15 de julio 1985 y se retiró de la empresa el 14 de julio de 2009, al momento del retiro, el valor del auxilio de cesantía se calcularía multiplicando el valor del último salario por 24.

¿Qué son las cesantías anualizadas?
La Ley 50 de 1990, en el artículo 98, incorporó en el ordenamiento laboral colombiano, el régimen especial de cesantía, que a diferencia del régimen tradicional, únicamente permanece en poder del empleador durante máximo un año, pues a más tardar, el 14 de febrero de cada año, aquél deberá consignar en la Administradora de Fondos de Cesantías elegida por el trabajador, la causada en el año inmediatamente anterior.

¿Cómo se liquida el valor del auxilio de cesantías?
Independientemente del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”.

Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios. 

¿En qué eventos, el trabajador puede solicitar un retiro parcial del auxilio de cesantías?
Como excepción a la regla general de liquidación y entrega del auxilio de cesantía a la terminación del contrato de trabajo, la normativa laboral permite la liquidación y pago del auxilio de cesantía parcial, únicamente para los siguientes eventos: 

a. Adquisición de vivienda con su terreno o lote

b. Adquisición de terreno o lote solamente

c. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.

d. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge. 

e. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

f. Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

También para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

¿Qué pasa si el empleador no consigna oportunamente el auxilio de cesantías en la administradora de fondos de cesantías elegida por el trabajador?
El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.








PRESTACIONES SOCIALES








sábado, 14 de octubre de 2017

FUERO DE MATERNIDAD

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¿ A QUE HACE REFERENCIA ?


El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley le ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante es tiempo sin cumplir con unos requisitos.



LICENCIA DE MATERNIDAD


Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al momento de inicia su licencia.


Para efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:



  • El estado de embarazo de la trabajadora.
  • La indicación del día probable de parto 
  • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta qye, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Si se tratara de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el ultimo año de servicio,o en todo el tiempo si fuere menor.

La trabajadora que haga uso de la licencia en la epoca del parto, tomará las 18 semanas de que tiene derecho, de la siguiente manera :

  • Licencia de maternidad preparto: Esta será de (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada, Si por alguna razón médica la futura madre requiere de una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas,con (16) posparto. Si en caso diferente, por razón medica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutarlas (18) semanas en el posparto inmediato.
  • Licencia de maternidad posparto: Esta licencia tendrá una duración normal de (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de (16) o (18) semanas por decisión medica de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
LEY DE MARÍA

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

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LICENCIA DE MATERNIDAD PARA NIÑOS PREMATUROS 

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las (18) semanas que se establecen en la ley 1822 de 2017. cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más

DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA 

El empleado está obligado a dar dos descansos de 30 minutos al día para que pueda lactar al menor, sin que pueda descontar este tiempo del salario. Este descanso se debe dar hasta los 6 meses del menor.


DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO

En caso que la empleada sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las indicaciones medicas.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO A MUJER EMBARAZADA, EN ESTADO DE GRAVIDEZ O LACTANCIA 

PROHIBICIONES DE DESPIDO 

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  • Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que ovale uno justa causa. 

  • Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este hoyo tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto. 

  • Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta días (60) días de trabajo, fuera de los indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo. 

  • En el caso de lo mujer trabajadora que por alguno razón excepcional no disfrute de lo semana preparto obligatorio, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas. adicionales y, en caso de que el hijo seo prematuro, el pago de lo diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término".




viernes, 13 de octubre de 2017

RÉGIMEN DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población que cumpla con los requisitos establecidos, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte, según lo describe el artículo 10 de la Ley 100 de 1993.

La pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral, hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al fondo y del esquema elegido.

Actualmente, Colombia tiene dos modalidades, bajo las que usted puede cotizar para jubilarse: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y Régimen de Prima Media (RPM). El primero es manejado por los fondos privados y el segundo está a cargo Colpensiones, una entidad pública.

De hecho, la legislación vigente contempla tres tipos de pensión:

  • Vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).
  • Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
  • Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.

Legislación actual


Desde el primero de enero de 2014 aumentó el tiempo de cotización y la edad para pensionarse, según lo contemplado en la Ley 797 de 2003. Esa normatividad establece que las mujeres deben tener 57 años de edad y los hombres 62, para alcanzar la compensación de jubilación.

Además, el periodo de aportes pasó de 1.250 semanas a 1.275 hoy en día. No obstante, ese total subirá a 1.300 desde 2015. De todas formas, el incremento ha sido progresivo, porque a partir de 2006 se han sumado 25 semanas cada año.

Sin embargo, respecto a otros países de la región, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60; en España y Portugal es de 65 años, para ambos sexos.

“La normatividad vigente establece que los afiliados que cumplen los requisitos establecidos (edad, semanas y aportes) para cada régimen pueden acceder a una pensión de vejez”, afirma Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de Porvenir, fondo de pensiones y cesantías.

Este experto también aclara que la manera de acceder al beneficio de jubilación, según el tipo de régimen, es:

Rais: puede pensionarse a la edad que escoja, siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar un pago mensual 54 superior al 110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

RPM: haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad establecida por la Ley.

Actualmente, la cotización para jubilación se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y la persona el otro 4%.

Por su parte, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones.

SALARIO    BASE    DE    COTIZACIÓN    PARA    LA    PENSIÓN


Artículos    127, 129    y    130    Código    Sustantivo    de    Trabajo.    Factores    Salariales. El    límite    de    cotización    son    25    salario    mínimos, en    el    caso    de    trabajadores    con    salario    integral    es    el    70%    de    dicho    salario.

¿Qué es el Ingreso Base de Cotización (IBC)?


Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.

Ejemplo:

  • Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000
  • Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
  • Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).

RÉGIMEN    ACTUAL    PENSIÓN    DE    VEJEZ



De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual enuncia los requisitos para adquirir la pensión de vejez, se estableció que a partir de enero 2006 hasta el año 2015 se incrementarían de forma anual 25 semanas de cotización al sistema de pensiones para los trabajadores hasta llegar a las 1300.  En el mismo artículo se fijó la edad pensional 1 de enero de 2014; las mujeres podrán pensionarse a los 57 años, mientras que los hombres lo harán a los 62 años.

“Artículo 9 El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

(…) A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

(…) A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015(…)”.

Por tanto, en 2017 continúa vigente el requisito de 1.300 semanas para que los trabajadores colombianos puedan acceder a su pensión de vejez.

MONTO    PENSIÓN    DE    VEJEZ


  • Las    primeras    1.000    semanas    serán    equivalentes    al    65%    del    ingreso    base    de    cotización.
  • Por    cada    50    semanas    adicionales        desde    1.000    hasta    1.200    este    %    se    incrementará    en    2%, llegando    al    73%    del    ingreso    base    de    cotización.
  • Por    cada    50    semanas    adicionales    desde    1.200    hasta    1.400    este    %    se    incrementará    en    3%    hasta    completar    un    monto    máximo    de    85%    del    ingreso    base    de    cotización.


PENSIONES ESPECIALES


PENSIÓN ESPECIAL POR DEFICIENCIA FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL (REQUISITOS):


Deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más
Edad :55 años
Cotización 1.000 semanas continuas o discontinuas.
Derecho a pensión de vejez.

 PENSIÓN ESPECIAL DE MADRE DE HIJO INVÁLIDO (REQUISITOS)


  • Madre trabajadora (realmente ex trabajadora) con cualquier edad.
  • Hijo inválido dependiente de la madre.
  • Cotización mínima necesaria para pensión de vejez.
  • Mientras continúe invalido y dependiendo de la madre.
  • Se suspende por reincorporación a la fuerza laboral.
  • Si la madre fallece y el padre tiene la patria potestad del inválido será beneficiario si cumple los mismos requisitos.


PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO



Ejemplo de estas labores son:

  • ALTAS TEMPERATURAS: Es un trabajo donde se ve afectada la salud del trabajador por la exposición constante a temperaturas muy elevadas.
  • TRABAJO EN ALTURAS: Estas personas están expuestas a un peligro inminente, por lo cual su cotización debe ser de 6 puntos sobre la cotización habitual.
  • LA MINERÍA: Es de alto riesgo pues obviamente el trabajador está expuesto a grandes peligros ejecutando su labor.

Muchos empleadores no efectúan la cotización correspondiente a estas actividades de alto riesgo, lo cual puede traer complicaciones cuando el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la pensión especial.

MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ



Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

 PENSIÓN POR INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN


Es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común.

1. Se determina como inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

2. Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

¿Qué debes cumplir para tener derecho a este tipo de pensión?

Debes haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que se dictaminó tu invalidez. Esta es la fecha de estructuración, la cual se encuentra en el dictamen que emite la Compañía de Seguros ALFA S.A. o la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

El dictamen que establezca la pérdida de tu capacidad laboral debe decir que el origen de la invalidez es de tipo común.


INDEMNIZACIÓN    SUSTITUTIVA    DE    LA    PENSIÓN    DE    INVALIDEZ



Se    presenta    cuando    el    inválido    no    ha    cumplido    ni    las    semanas    cotizadas        ni    tiene    la    fidelidad    necesaria    para    obtener    la    pensión, sin    embargo, sí    ha    perdido    la    capacidad    laboral    en    el    50%.    En    estos    casos    se    devuelven    las    cotizaciones    actualizadas    con    el    IPC    en    un    solo    pago.

MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES


El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.


Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.








sábado, 30 de septiembre de 2017

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.
El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.
Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de Trabajo, puesto  que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.
Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases regulatorias y sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno de Trabajo.
No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.



¿Quién elabora el reglamento interno del trabajo?
 

En principio, el empleador unilateralmente y sin participación de trabajadores o terceros, está facultado para elaborar el proyecto de reglamento interno de trabajo, el cual tendrá que ser aprobado por el ministerio de la protección social (dirección territorial de trabajo o inspección de trabajo).

No obstante, en algunos casos intervienen terceros en la elaboración del reglamento, como los mismos trabajadores con los que la empresa negocia el contenido del reglamento, si es que lo hace.

Se produce también intervención de terceros en la elaboración del reglamento interno del trabajo cuando hay fallo arbitral o una convención colectiva.

Lo ideal, por supuesto, es que los trabajadores participen en la elaboración del reglamento interno de trabajo, de manera tal que este recoja las inquietudes y expectativas del trabajador, a quien se le aplicará el reglamento.

Una negociación del contenido del reglamento interno del trabajo mejora el ambiente laboral de la empresa, situación que puede incidir en la productividad de la misma.

El ministerio de la protección social se limita a examinar el proyecto de reglamento presentado por el representante legal de la empresa, para determinar si este no afecta los derechos laborales mínimos del trabajador, pero en general no participa de la elaboración del mismo.

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

  • Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
  • Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
  • Trabajadores accidentales o transitorios.
  • Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
  • Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
  • Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
  • Salario mínimo legal o convencional.
  • Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
  • Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
  • Prescripciones de orden y seguridad.
  • Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
  • Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.
  • Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
  • Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
  • Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
  • Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
  • La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
  • Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
  • Publicación y vigencia del reglamento.


miércoles, 27 de septiembre de 2017

SALARIO


¿QUÉ ES? 

Es una retribución, remuneración o beneficio económico, que el trabajador recibe a cambio de la prestación de servicio.






Siendo el salario el beneficio del trabajo, de él resulta para el trabajador un derecho exigible e irrenunciable, y para el empleador una obligación retributiva.



Dentro de sus denominaciones están:
·         Sueldos
·         Primas
·         Sobresueldos Bonificaciones
·         Habituales Retribución al trabajo suplementario o de horas extras
·         Porcentaje sobre ventas
·         Comisiones
·         Días de descanso trabajados.


El Salario en la Legislación Colombiana

El artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo señala: ―Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO.


El salario se constituye en naturaleza publica, privada y social, como la expresión de la relación laboral regulada  en la ley, la costumbre y la voluntad de las partes.








FORMA DE ESTIPULAR EL SALARIO







SALARIO ORDINARIO.

Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria.Se puede pactar bajo diferentes modalidades:


  • Con base a la periodicidad del pago: El desembolso se puede realizar diario, quincenal o mensual.
  • De a cuerdo a los factores de compensación: Se puede pactar con retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario integral.
  • Puede pactarse como salario fijo o variable: Dependiendo de la actividad realizada por el trabajador y la eficacia de su servicio.
  • Puede pactarse como salario mixto: Una parte como parte fija y la otra variable.



SALARIO EXTRAORDINARIO.

Implica remuneración del trabajo ejecutado en los días de descanso obligatorio o por los recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos.

SALARIO EN ESPECIE.

Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente, en retribución directa al servicio prestado.


Características del salario en especie 

  • Debe plasmarse siempre en el contrato de trabajo escrito.
  • Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo.
  • No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devengar un salario mínimo no podrá superar el 30%.

SALARIO INTEGRAL O GLOBAL

La ley autoriza englobar la diversidad de derechos laborales que se generan del contrato de trabajo, a través de la acepción de salario integral, que es la simplificación de las variables salariales y prestacionales empresariales, en una suma totalizadora. Esta noción consiste en la integración de los diferentes derechos laborales del trabajador, en una remuneración unitaria que determina los factores salariales y prestacionales a cargo del empleador.


Las partes pueden convenir libremente, en acuerdo contractual, la modalidad del salario integral, o remuneración que englobe las retribuciones salariales ordinarias y complementarias.

FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL SALARIO INTEGRAL 

Para que le salario integral surta los efectos de validez se deberá :
  • Celebrarse por escrito 
  • Establecer mediante un acuerdo de voluntades.
  • Estipularse un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones.

Clases de salario integral 

  • Salario integral mínimo: El articulo 8 de la ley 50 de 1990, reformó el articulo 132 del código sustantivo del trabajo, en sus numerales del 2 al 4, regula el salario mínimo integral al señalar que  "...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de!(10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".
  • Salario integral convencional o superior: Será aquel que acuerden las partes por encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario, prestaciones y otros derechos.



SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE

El salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su familia en el orden cultural, social, económico y familiar. Es la remuneración mínima que no solamente cubre las necesidades elementales, sino también las transformaciones o cambios que se operen en el costo de vida.

SALARIO ESTIPULADO EN MONEDA EXTRANJERA



Es factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración en moneda nacional, al cambio oficial del día en que ha de realizarse el pago de la retribución.



PERIODO, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

PERIODO DE PAGO

  • Deben ser periodos de pagos iguales, en los casos de jornales no puede excederse el pago de una semana, y en caso de sueldos el lapso no debe ser superior a un mes.
  • el pago de horas extras debe hacerse junto al pago ordinario.
  • El pago se le realiza directamente al trabajador, salvo que el trabajador autorice de manera escrita que se realice el pago a otra persona.

LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

Es posible pagar mediante consignación sin embargo, puede pagarsele personalmente al empleado en el lugar donde se presente los servicios. 

No es posible realizar el pago en un lugar de vicio o recreo, salvo a los trabajadores que se encuentren laborando allí.



PRESTACIONES DE SERVICIO
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.

Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados por  la ley laboral.


SUMAS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO PARA EFECTOS PRESTACIONALES

  •  La remuneración que el empleador conceda ocasionalmente
  •  La participación de utilidades y excedentes de las empresas de economía solidaria.
  • Los emolumentos que recibe el trabajador en dinero y especie para desempeñar a cabalidad sus funciones.
  • Lo recibido por el trabajador a título de beneficio, auxilios habituales u ocasionales, alimentación, habitación, vestuario y primas extralegales de cualquier índole

PROTECCIÓN DEL SALARIO


El salario como derecho del trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.



PROHIBICIÓN DE TRUEQUE Y DEVENTA DEMERCANCÍAS Y VÍVERES

ARTICULO 136. PROHIBICION DE TRUEQUE. Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia





ARTICULO 137. VENTA DE MERCANCIAS Y VIVERES POR PARTE DEL {EMPLEADOR}.

Se prohíbe al {empleador} vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos que se cumpla con estas condiciones:
a). Libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera.

b). Publicidad de las condiciones de venta.
















DESCUENTOS PROHIBIDOS Y PERMITIDOS

En ese orden, el Código Sustantivo del trabajo en sus artículos 59, numeral 1º y 149  le prohíbe al empleador deducir, retener o compensar  suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, y señalan textualmente las siguientes deducciones:

Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas,  materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
Por concepto de avances o anticipos de salario.
Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto  del salario del trabajador en tres meses.

El cuanto a las retenciones y descuentos salariales  permitidos por la ley,  los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:

Los autorizados por el juez
Los autorizados por el trabajador
Los correspondientes a cuotas sindicales.
Los correspondientes a multas  por retardos
Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
Los correspondientes a préstamos de vivienda

Los correspondientes a retención en la fuente.