miércoles, 27 de septiembre de 2017

SALARIO


¿QUÉ ES? 

Es una retribución, remuneración o beneficio económico, que el trabajador recibe a cambio de la prestación de servicio.






Siendo el salario el beneficio del trabajo, de él resulta para el trabajador un derecho exigible e irrenunciable, y para el empleador una obligación retributiva.



Dentro de sus denominaciones están:
·         Sueldos
·         Primas
·         Sobresueldos Bonificaciones
·         Habituales Retribución al trabajo suplementario o de horas extras
·         Porcentaje sobre ventas
·         Comisiones
·         Días de descanso trabajados.


El Salario en la Legislación Colombiana

El artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo señala: ―Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO.


El salario se constituye en naturaleza publica, privada y social, como la expresión de la relación laboral regulada  en la ley, la costumbre y la voluntad de las partes.








FORMA DE ESTIPULAR EL SALARIO







SALARIO ORDINARIO.

Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria.Se puede pactar bajo diferentes modalidades:


  • Con base a la periodicidad del pago: El desembolso se puede realizar diario, quincenal o mensual.
  • De a cuerdo a los factores de compensación: Se puede pactar con retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario integral.
  • Puede pactarse como salario fijo o variable: Dependiendo de la actividad realizada por el trabajador y la eficacia de su servicio.
  • Puede pactarse como salario mixto: Una parte como parte fija y la otra variable.



SALARIO EXTRAORDINARIO.

Implica remuneración del trabajo ejecutado en los días de descanso obligatorio o por los recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos.

SALARIO EN ESPECIE.

Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente, en retribución directa al servicio prestado.


Características del salario en especie 

  • Debe plasmarse siempre en el contrato de trabajo escrito.
  • Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo.
  • No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devengar un salario mínimo no podrá superar el 30%.

SALARIO INTEGRAL O GLOBAL

La ley autoriza englobar la diversidad de derechos laborales que se generan del contrato de trabajo, a través de la acepción de salario integral, que es la simplificación de las variables salariales y prestacionales empresariales, en una suma totalizadora. Esta noción consiste en la integración de los diferentes derechos laborales del trabajador, en una remuneración unitaria que determina los factores salariales y prestacionales a cargo del empleador.


Las partes pueden convenir libremente, en acuerdo contractual, la modalidad del salario integral, o remuneración que englobe las retribuciones salariales ordinarias y complementarias.

FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL SALARIO INTEGRAL 

Para que le salario integral surta los efectos de validez se deberá :
  • Celebrarse por escrito 
  • Establecer mediante un acuerdo de voluntades.
  • Estipularse un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones.

Clases de salario integral 

  • Salario integral mínimo: El articulo 8 de la ley 50 de 1990, reformó el articulo 132 del código sustantivo del trabajo, en sus numerales del 2 al 4, regula el salario mínimo integral al señalar que  "...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de!(10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".
  • Salario integral convencional o superior: Será aquel que acuerden las partes por encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario, prestaciones y otros derechos.



SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE

El salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su familia en el orden cultural, social, económico y familiar. Es la remuneración mínima que no solamente cubre las necesidades elementales, sino también las transformaciones o cambios que se operen en el costo de vida.

SALARIO ESTIPULADO EN MONEDA EXTRANJERA



Es factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración en moneda nacional, al cambio oficial del día en que ha de realizarse el pago de la retribución.



PERIODO, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

PERIODO DE PAGO

  • Deben ser periodos de pagos iguales, en los casos de jornales no puede excederse el pago de una semana, y en caso de sueldos el lapso no debe ser superior a un mes.
  • el pago de horas extras debe hacerse junto al pago ordinario.
  • El pago se le realiza directamente al trabajador, salvo que el trabajador autorice de manera escrita que se realice el pago a otra persona.

LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

Es posible pagar mediante consignación sin embargo, puede pagarsele personalmente al empleado en el lugar donde se presente los servicios. 

No es posible realizar el pago en un lugar de vicio o recreo, salvo a los trabajadores que se encuentren laborando allí.



PRESTACIONES DE SERVICIO
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.

Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados por  la ley laboral.


SUMAS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO PARA EFECTOS PRESTACIONALES

  •  La remuneración que el empleador conceda ocasionalmente
  •  La participación de utilidades y excedentes de las empresas de economía solidaria.
  • Los emolumentos que recibe el trabajador en dinero y especie para desempeñar a cabalidad sus funciones.
  • Lo recibido por el trabajador a título de beneficio, auxilios habituales u ocasionales, alimentación, habitación, vestuario y primas extralegales de cualquier índole

PROTECCIÓN DEL SALARIO


El salario como derecho del trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.



PROHIBICIÓN DE TRUEQUE Y DEVENTA DEMERCANCÍAS Y VÍVERES

ARTICULO 136. PROHIBICION DE TRUEQUE. Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia





ARTICULO 137. VENTA DE MERCANCIAS Y VIVERES POR PARTE DEL {EMPLEADOR}.

Se prohíbe al {empleador} vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos que se cumpla con estas condiciones:
a). Libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera.

b). Publicidad de las condiciones de venta.
















DESCUENTOS PROHIBIDOS Y PERMITIDOS

En ese orden, el Código Sustantivo del trabajo en sus artículos 59, numeral 1º y 149  le prohíbe al empleador deducir, retener o compensar  suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, y señalan textualmente las siguientes deducciones:

Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas,  materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
Por concepto de avances o anticipos de salario.
Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto  del salario del trabajador en tres meses.

El cuanto a las retenciones y descuentos salariales  permitidos por la ley,  los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:

Los autorizados por el juez
Los autorizados por el trabajador
Los correspondientes a cuotas sindicales.
Los correspondientes a multas  por retardos
Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
Los correspondientes a préstamos de vivienda

Los correspondientes a retención en la fuente.

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