Es una retribución, remuneración o beneficio económico, que el trabajador recibe a cambio de la prestación de servicio.
Siendo el salario el beneficio del trabajo, de él resulta para el trabajador un derecho exigible e irrenunciable, y para el empleador una obligación retributiva.
Dentro de sus denominaciones están:
·
Sueldos
·
Primas
·
Sobresueldos Bonificaciones
·
Habituales Retribución al trabajo
suplementario o de horas extras
·
Porcentaje sobre ventas
·
Comisiones
·
Días de descanso trabajados.
El Salario en la Legislación Colombiana
NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO.
El salario se constituye en naturaleza publica, privada y social, como la expresión de la relación laboral regulada en la ley, la costumbre y la voluntad de las partes.
FORMA DE ESTIPULAR EL SALARIO
SALARIO ORDINARIO.
Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la
prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria.Se puede pactar bajo diferentes modalidades:
- Con base a la periodicidad del pago: El desembolso se puede realizar diario, quincenal o mensual.
- De a cuerdo a los factores de compensación: Se puede pactar con retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario integral.
- Puede pactarse como salario fijo o variable: Dependiendo de la actividad realizada por el trabajador y la eficacia de su servicio.
- Puede pactarse como salario mixto: Una parte como parte fija y la otra variable.
SALARIO EXTRAORDINARIO.
Implica remuneración del trabajo ejecutado en los días de descanso
obligatorio o por los recargos suplementarios de horas extras, dominicales y
recargos nocturnos.
SALARIO EN ESPECIE.
Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al
trabajador o a su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente,
en retribución directa al servicio prestado.
Características del salario en especie
- Debe plasmarse siempre en el contrato de trabajo escrito.
- Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo.
- No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devengar un salario mínimo no podrá superar el 30%.
SALARIO INTEGRAL O GLOBAL
La
ley autoriza englobar la diversidad de derechos laborales que se generan del
contrato de trabajo, a través de la acepción de salario integral, que es la
simplificación de las variables salariales y prestacionales empresariales, en
una suma totalizadora. Esta noción consiste en la integración de los diferentes
derechos laborales del trabajador, en una remuneración unitaria que determina
los factores salariales y prestacionales a cargo del empleador.
Las
partes pueden convenir libremente, en acuerdo contractual, la modalidad del
salario integral, o remuneración que englobe las retribuciones salariales
ordinarias y complementarias.
FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL SALARIO INTEGRAL
Para que le salario integral surta los efectos de validez se deberá :
- Celebrarse por escrito
- Establecer mediante un acuerdo de voluntades.
- Estipularse un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones.
Clases de salario integral
- Salario integral mínimo: El articulo 8 de la ley 50 de 1990, reformó el articulo 132 del código sustantivo del trabajo, en sus numerales del 2 al 4, regula el salario mínimo integral al señalar que "...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de!(10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".
- Salario integral convencional o superior: Será aquel que acuerden las partes por encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario, prestaciones y otros derechos.
SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE
El
salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su
familia en el orden cultural, social, económico y familiar. Es la remuneración
mínima que no solamente cubre las necesidades elementales, sino también las
transformaciones o cambios que se operen en el costo de vida.
SALARIO ESTIPULADO EN MONEDA EXTRANJERA
Es factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el
empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su
remuneración en moneda nacional, al cambio oficial del día en que ha de
realizarse el pago de la retribución.
PERIODO, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
PERIODO DE PAGO:
- Deben ser periodos de pagos iguales, en los casos de jornales no puede excederse el pago de una semana, y en caso de sueldos el lapso no debe ser superior a un mes.
- el pago de horas extras debe hacerse junto al pago ordinario.
- El pago se le realiza directamente al trabajador, salvo que el trabajador autorice de manera escrita que se realice el pago a otra persona.
LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
Es posible pagar mediante consignación sin embargo, puede pagarsele personalmente al empleado en el lugar donde se presente los servicios.
No es posible realizar el pago en un lugar de vicio o recreo, salvo a los trabajadores que se encuentren laborando allí.
PRESTACIONES DE SERVICIO
Las prestaciones sociales son los dineros
adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador
vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios
prestados.
Es el reconocimiento a su aporte en la generación
de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que hay sido
expresamente considerados por la ley laboral.
SUMAS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO PARA EFECTOS
PRESTACIONALES
- La remuneración que el empleador conceda ocasionalmente
- La participación de utilidades y excedentes de las empresas de economía solidaria.
- Los emolumentos que recibe el trabajador en dinero y especie para desempeñar a cabalidad sus funciones.
- Lo recibido por el trabajador a título de beneficio, auxilios habituales u ocasionales, alimentación, habitación, vestuario y primas extralegales de cualquier índole
PROTECCIÓN DEL SALARIO
El salario como derecho del
trabajador goza de protección legal para evitar que el
empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de
la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para
satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.
PROHIBICIÓN DE TRUEQUE Y DEVENTA DEMERCANCÍAS Y VÍVERES
ARTICULO 137. VENTA DE
MERCANCIAS Y VIVERES POR PARTE DEL {EMPLEADOR}.
Se prohíbe al {empleador}
vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos que se cumpla con estas
condiciones:
a). Libertad absoluta
del trabajador para hacer sus compras donde quiera.
b). Publicidad de las
condiciones de venta.
DESCUENTOS PROHIBIDOS Y
PERMITIDOS
En ese
orden, el Código Sustantivo del trabajo en sus artículos 59, numeral 1º y
149 le prohíbe al empleador deducir, retener o compensar suma
alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin
mandamiento judicial, y señalan textualmente las siguientes deducciones:
• Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
• Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
• Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
• Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
• Por concepto de avances o anticipos de salario.
• Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses.
El cuanto a las retenciones y descuentos salariales permitidos por la ley, los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:
• Los autorizados por el juez
• Los autorizados por el trabajador
• Los correspondientes a cuotas sindicales.
• Los correspondientes a multas por retardos
• Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
• Los correspondientes a préstamos de vivienda
• Los correspondientes a retención en la fuente.
• Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
• Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
• Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
• Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
• Por concepto de avances o anticipos de salario.
• Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses.
El cuanto a las retenciones y descuentos salariales permitidos por la ley, los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:
• Los autorizados por el juez
• Los autorizados por el trabajador
• Los correspondientes a cuotas sindicales.
• Los correspondientes a multas por retardos
• Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
• Los correspondientes a préstamos de vivienda
• Los correspondientes a retención en la fuente.
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