Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8
horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan
10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos
2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la
jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6
horas, se tienen dos horas extras por trabajo de medio tiempo.
Diurnas
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la
mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor
ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna
costará $6.250 (5.000 x 1.25).
Nocturnas
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la
noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará
$8.750 (5.000 x 1.75).
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora
ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde
al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168
del código sustantivo del trabajo.
Así las cosas, se entiende que el horario del trabajo diurno
será el que se realice entre las 6 am. y las 9 pm. (por lo cual el recargo
del 35 por ciento se pagaría, por hora trabajada, a partir de las 9 pm.) y,
por ende, el nocturno será aquel que se lleve a cabo a partir de las 9 pm.
hasta las 6 am.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le
debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de
trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del
trabajo.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra
diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que
corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser
extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un
domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo
dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna
que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo,
labora en las noches, es decir, después de las 09 de la noche, el recargo es
del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el
recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
buen día, si trabaje el lunes 17 de octubre que era festivo desde la 05:00 pm hasta la 01:00 am del martes, en cuanto me sale ese día de trabajo, si mi día de trabajo me sale a $50.600 y mi hora de trabajo me vale $ 6.325
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